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martes, 14 de septiembre de 2010

EL AUTO 092, POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO



Es a través del Auto 092 que, por primera vez, la Corte Constitucional, después de la Sentencia T-025 y de los posteriores autos emitidos durante estos dos años, exigió al Estado una política pública diferencial concreta para población desplazada desde el marco de los derechos humanos de las mujeres. De esta forma, llenó de un significado jurídico específico el enfoque diferencial llamado de “género”. Por tanto, este Auto 092 implica un hito en la historia jurídica colombiana respecto a los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento. En primer lugar, insta al
Gobierno a cumplir sus deberes constitucionales respecto a las mujeres en situación de desplazamiento, los cuales todavía se mantienen en el cajón para la globalidad de las mujeres colombianas: la CEDAW2 (recogida en la Ley 51 de 1981, Ley 984 de 2005), la Convención interamericana Belém do Pará, (recogidas en la Ley 248 de 1995), el Estatuto de Roma3 de la Corte Penal (incorporada en la ley 742 de 2002) y la incorporación de la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad sobre “Mujer, paz y seguridad”4. En segundo lugar, este Auto ofrece a las mujeres un instrumento jurídico en el que pueden apoyarse para exigir a las autoridades locales, departamentales y nacionales la prevención, protección, reestablecimiento y reparación de sus derechos violados por tenerse que desplazar. Antes del Auto 092, la respuesta institucional para mujeres en situación de desplazamiento se basaba en un enfoque familista. Es decir, únicamente se priorizaba a la mujer en el acceso de política pública en el caso de ser jefatura única de hogar o encontrase en fase reproductiva. Ahora, el mencionado Auto impulsa a los entes del Estado de todo nivel a implementar diferentes órdenes, las cuales les exigen activar diferentes tipos de capacidades y habilidades. Algunas de ellas son las siguientes:

(a) Exige que prioricen a las mujeres como sujetos de derechos en situación de desplazamiento en su agenda política y presupuestaria a partir de la implementación de dos presunciones y de trece programas destinados a prevenir y proteger a las mujeres del impacto desproporcionado del desplazamiento.

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