LA CASA DE LA MUJER ES TUYA , PORQUE HACES PARTE DE SU DESARROLLO

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LIDERESAS DEL MUNICIPIO

BIENVENIDOS A LA CASA DE LA MUJER, POR CAREPA, CON SENTIDO DE PERTENENCIA

La Casa de la Mujer es para toda la comunidad del Municipio, de Carepa.

Te invitamos a que participes con tus opiniones y sugerencias para una mejor coordinacion, en el cual tendremos un trabajo unido y participativo.


martes, 14 de septiembre de 2010

QUE ORDENA EL AUTO 092 PARA LOS FUNCIONARIOS QUE ATIENDEN A MUJERES EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO.

El Auto 092 ordena reforzar las capacidades humanas de los equipos de funcionarias que atienden a las mujeres en situación de desplazamiento con el fin de que actúen bajo el marco de sus derechos humanos.
- Que Acción Social incorpore una estrategia de investigación-formación continuada para dotar
a todos sus profesionales en actitudes y habilidades relacionadas con el reconocimiento y sensibilidad respecto a las personas con quienes trabajan, capacidad en “ponerse en el lugar de”, generación de confianzas, comunicación activa, toma de decisiones que mejoren las condiciones del desplazado, cooperación. Así mismo, que les facilite el conocimiento e incorporación del marco de derechos humanos de las mujeres como guía referencial en su actuación.
Esta estrategia garantizaría que los funcionarios actuasen cumpliendo la presunción constitucional “de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación
por parte de los funcionarios competentes para atenderlas” (Auto 092).
- Que SNAIPD afine sus criterios de selección de personal e incorpore los criterios de motivación
por la población en situación de desplazamiento, trato ético y de conocimientos básicos
sobre el marco de derechos humanos de las mujeres.
- Que Acción Social incorpore en los contratos con operadores particulares la exigibilidad de
criterios de calidad de la atención de las mujeres en situación de desplazamiento ajustada al
Auto 092 y, por tanto, a la garantía de derechos de las mujeres.
- Que el SNAIPD incorpore un mayor número de personal atendiendo, recibiendo declaraciones
y llevando a cabo acompañamientos con el fin de mejorar las derivaciones de las mujeres a
otros servicios cuando sea necesario.
- Que el SNAIPD garantice en sus funcionarios capacidad de comunicación visual y verbal
clara de las rutas que la población en situación de desplazamiento debe seguir respecto al
goce de cada uno de sus derechos (salud, educación, programas de generación de ingresos,
vivienda etc.), sobre todo respecto a las rutas existentes de atención y protección a víctimas
de violencia sexual, intrafamiliar y comunitaria.

El Auto 092 como prioridad en la agenda política y presupuestaria municipal, departamental y nacional.

1. Respecto a las autoridades institucionales (nacionales, departamentales y municipales)
1.1. El Auto 092 como prioridad en la agenda política y presupuestaria municipal, departamental y nacional
- Que todos los entes nacionales con participación en la prevención, protección, restablecimiento
y reparación de la población en situación de desplazamiento destinen a la implementación de los trece programas y sus dos presunciones del Auto 092 un 3,2% de sus presupuestos, aumentando gradualmente un 0,5% cada año.
- Que para la vigencia fiscal 2009, la Nación destine una partida específica suficiente y oportuna
con el fin de implementar y consolidar territorialmente estos trece programas para las mujeres en situación de desplazamiento.
- Que los municipios destinen el 3,2% de cada uno de los recursos respectivos transferidos
por la Nación (Ley 1176-27/12/2007) en concepto de salud y educación hacia la implementación
de los programas de educación y salud para mujeres en situación de desplazamiento ordenados por el Auto 092.
- Que la Nación y los departamentos apliquen el principio de subsidiaridad y complementariedad respecto a aquellos municipios sin recursos propios con el fin de hacer posible la implementación
de los trece programas para mujeres en situación de desplazamiento ordenados por el Auto.
- Que las alcaldías, gobernaciones y la Nación motiven al sector privado a comprometerse con la implementación de los trece programas para mujeres en situación de desplazamiento, desde el respeto a los derechos humanos de las mujeres y de los derechos de las personas trabajadoras
- Que el Departamento de Planeación Nacional y el Ministerio Público, junto al SNAIPD, divulguen de forma rápida y efectiva los compromisos municipales y departamentales que se
derivan del Auto.
- Que el Departamento de Planeación Nacional, el Ministerio Público junto al SNAIPD comprometan a las autoridades políticas locales a incorporar las órdenes derivadas del Auto 092 en los PIU y en los Planes de Desarrollo de cada uno de los municipios. En aquellos municipios
menos sensibles respecto al marco de derechos humanos de las mujeres en situación de desplazamiento, el Departamento de Planeación Nacional, el Ministerio público junto al SNAIPD deberían facilitar un fuerte acompañamiento que garantizase la implementación local de los trece programas y de las dos presunciones constitucionales derivadas del Auto 092.
- Que todos los funcionarios de entes competentes para atender población en situación de desplazamiento, pertenecientes al SNAIPD o en convenio con el mismo, basen su actuación
en la presunción constitucional de “vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas,
para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral
de su situación” (Auto 092).
- Que la Consejería para la equidad de género, y los programas, unidades departamentales y
municipales que trabajan la equidad de género doten a los demás entes institucionales de
capacidad para incorporar el marco de derechos humanos de las mujeres en situación de
desplazamiento, en sus funciones públicas nacionales departamentales y municipales.
- Que Acción Social incorpore en el diseño del FUD, el subregistro de violencias que han sufrido las mujeres en situación de desplazamiento citadas en el Auto.

PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD PARA LA CREACION DE LOS TRECE PROGRAMAS DEL AUTO 092

Los principios de racionalidad que pautaron la elaboración de los documentos fueron:
(1) especificidad individual del Programa.
(2) garantías de continuidad hacia el futuro.
(3) desarrollo e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional.
(4) diseño e implementación de mecanismos de divulgación periódica de información para población desplazada.
(6) armonización con los demás elementos de la política pública e integración formal a la misma, (7) apropiación nacional y autonomía.
(8) armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades, tales como la Ley de Justicia y Paz, u otros que sean relevantes, pero manteniendo su propia autonomía.
(9) coordinación unitaria y centralizada por el Director de Acción Social.
(10) participación obligatoria de las organizaciones de población desplazada y promotoras de derechos humanos que protegen a la mujer desplazada por la violencia.
Aquellos que no fueron incluidos en la pauta de elaboración de los documentos, porque no se ajustan a las funciones de las organizaciones sociales de aportar al diseño de los 13 programas fueron los siguientes:
(1) cronograma acelerado de implementación,
(2) presupuesto suficiente y oportunamente disponible,
(3) cobertura material suficiente,
(4) adopción e implementación de indicadores de resultado basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales,
(5) diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna, diseño e implementación
de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada, adopción urgente por la gravedad del problema y la profundidad de la afectación de los derechos fundamentales involucrados

LOS TRECE PROGRAMAS DEL AUTO 092



Estas órdenes implican para las autoridades colombianas de todo nivel las siguientes cuestiones:
1) Incluir en el Plan Integral Único y en el Plan de Desarrollo de los municipios y departamentos
el enfoque diferencial de derechos que contempla el Auto 092. A pesar de que, en la mayoría de municipios y departamentos estos ya fueron aprobados, se deberían generar los mecanismos
excepcionales oportunos para cumplir las órdenes de la Corte.
2) Generar los mecanismos5 oportunos para destinar un presupuesto propio y suficiente para la
implementación de los trece programas y dos presunciones constitucionales. El presupuesto destinado para el próximo año no ha incluido, hasta el momento, una partida de gasto para la
implementación de dichos programas.
El Conpes 3400, actual política financiera para atender a las personas en situación de desplazamiento entre 2005 a 2010 en cumplimiento a la sentencia T- 0256, resulta inoperante frente al cumplimiento del Auto 092, el cual, de entrada, exige al Gobierno actualizar sus compromisos presupuestales que permitan el cumplimiento del mismo.
3) Crear procesos serios que mejoren las capacidades institucionales (formativas, comunicativas,
de actuación y de coordinación entre entes nacionales y territoriales) con el fin de dar cumplimiento al Auto 092.
4) Crear una nueva oferta y fortalecimiento de la poca oferta pública existente de prevención, atención, protección de los diez riesgos y 18 facetas de género indicadas por la Corte Constitucional, que tienen que ver con las violencias de género, en particular la violencia sexual como arma de guerra.
5) Apelar a las instituciones de control para que incorporen una batería de indicadores que les permita emitir alertas tempranas a partir de la identificación de los diez riesgos concretos que afectan a las mujeres con el fin de prevenir el desplazamiento.
6) Da un paso adelante en la visibilización de la violencia sexual contra la mujer como una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano que causa desplazamiento o es producto del impacto del mismo.
Además, identifica patrones regionales de violencia sexual y por primera vez en la historia de Colombia. Ambos aportes son esenciales para ser incluidos en los procesos de verdad, justicia y reparación de estos crímenes de violencia sexual, hasta el momento mínimamente contemplados en dichos procesos.
7) Exige a la Fiscalía la superación de barreras existentes (ya identificadas por otros entes y organizaciones de mujeres) para el acceso a la justicia formal y material de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.
Algunas de estas barreras identificadas por la Corte son las siguientes:
(a) actitud negativa de los funcionarios respecto a estas víctimas;
(b) subregistro, subvaloración y distorsión de este tipo de delito como crimen pasional, los sistemas de información que no cruzan violencia sexual con conflicto armado y menos con desplazamiento (Fiscalía, Medicina Legal, Policía). Faltan categorías de registro; no existen protocolos de detección de latigaciones de 183 casos en seis meses.
En el caso de que la respuesta no sea eficaz, se abre un camino para que las organizaciones puedan acudir a la Corte Penal Internacional (CPI). Ya existe un primer precedente en el mundo, en el cual la CPI arrestó e inició un proceso de enjuiciamiento contra el senador y líder opositor de República Democrática del Congo en el exilio, J.P Bemba, acusado de crímenes de guerra y contra la humanidad, entre ellos la violencia sexual, cometidos en República Centroafricana.
8) Exige a los diferentes entes del Estado de todo nivel partir en sus actuaciones de la presunción de vulnerabilidad acentuada de las mujeres. Ello debería impulsar entre los entes del Estado procesos de selección de personal y contratos con operadores a partir de criterios de humanidad y habilidades en relaciones sociales éticas. Así mismo, les debería exigir la habilitación de procesos de formación y sensibilizaciónserios para todas las personas, funcionarios y operadores con responsabilidades y contacto con la población desplazada. La función de supervigilancia de Procuraduría General de la Nación, vía sanciones disciplinarias, sería esencial frente aquellos funcionarios que actúen en contravía de esta presunción.
9) Ordena que este Auto 092 sea adoptado por todas las autoridades colombianas de todo nivel. Ello implica coordinación y articulación en el ámbito de coordinaciones a nivel nacional, pero sobre todo a nivel territorial, con el fin de asegurar la apropiación de este Auto por parte de los Comités y Mesas municipales y departamentales de población desplazada.
En conclusión, el Auto 092 obliga al Estado colombiano a priorizar los derechos humanos de las mujeres en situación de desplazamiento. Con el propósito de que esta priorización sea exitosa, todas las autoridades comprometidas deberían superar varias barreras:
(a) precariedad del Estado Social de Derecho en diferentes zonas del país, como por ejemplo Quibdó, Puerto Asís, Buenaventura, entre otras; y
(b) la existencia de prácticas de corrupción institucional en ciertas zonas del país. Superar estos obstáculos con eficacia y efectividad por las autoridades colombianas de todo nivel es para poder implementar de forma responsable el Auto en mención.
Por otra parte, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a la cual le corresponde la coordinación de los programas para la realización de los derechos de las mujeres desplazadas, tiene la obligación de convocar a otras instancias ministeriales decisorias
y al Congreso para asegurar mecanismos excepcionales (acelerados y oportunos) que le permitan asignar presupuestos suficientes, adecuados y permanentes para la implementación de este Auto.

EL AUTO 092, POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO



Es a través del Auto 092 que, por primera vez, la Corte Constitucional, después de la Sentencia T-025 y de los posteriores autos emitidos durante estos dos años, exigió al Estado una política pública diferencial concreta para población desplazada desde el marco de los derechos humanos de las mujeres. De esta forma, llenó de un significado jurídico específico el enfoque diferencial llamado de “género”. Por tanto, este Auto 092 implica un hito en la historia jurídica colombiana respecto a los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento. En primer lugar, insta al
Gobierno a cumplir sus deberes constitucionales respecto a las mujeres en situación de desplazamiento, los cuales todavía se mantienen en el cajón para la globalidad de las mujeres colombianas: la CEDAW2 (recogida en la Ley 51 de 1981, Ley 984 de 2005), la Convención interamericana Belém do Pará, (recogidas en la Ley 248 de 1995), el Estatuto de Roma3 de la Corte Penal (incorporada en la ley 742 de 2002) y la incorporación de la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad sobre “Mujer, paz y seguridad”4. En segundo lugar, este Auto ofrece a las mujeres un instrumento jurídico en el que pueden apoyarse para exigir a las autoridades locales, departamentales y nacionales la prevención, protección, reestablecimiento y reparación de sus derechos violados por tenerse que desplazar. Antes del Auto 092, la respuesta institucional para mujeres en situación de desplazamiento se basaba en un enfoque familista. Es decir, únicamente se priorizaba a la mujer en el acceso de política pública en el caso de ser jefatura única de hogar o encontrase en fase reproductiva. Ahora, el mencionado Auto impulsa a los entes del Estado de todo nivel a implementar diferentes órdenes, las cuales les exigen activar diferentes tipos de capacidades y habilidades. Algunas de ellas son las siguientes:

(a) Exige que prioricen a las mujeres como sujetos de derechos en situación de desplazamiento en su agenda política y presupuestaria a partir de la implementación de dos presunciones y de trece programas destinados a prevenir y proteger a las mujeres del impacto desproporcionado del desplazamiento.